Realización y resultado de la inspección

Realización de la inspección

Actuaciones

Resultado de las inspecciones

Realización de la inspección

Para que los servicios de inspección decidan controlar unos establecimientos u otros o un sector determinado, se tiene que producir alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Denuncias de consumidores: Cuando llegan a las autoridades de Consumo ciertas denuncias de consumidores que han visto vulnerados sus derechos. La administración puede abrir un expediente sancionador contra la empresa, del cual el consumidor será informado pero no será parte en él.

  2. Comunicación de otros órganos administrativos: Cuando hay una información por parte de otra administración municipal, autonómica, nacional o europea con competencias en consumo de algún incumplimiento producido en su área de actuación.

  3. Campañas de inspección: Cuando la autoridad de consumo decide programar una serie de actuaciones sobre un sector determinado (por haber numerosas denuncias, por ser un sector con incumplimientos previos, por tener novedades legislativas, etc). Se pueden consultar las diversas campañas de inspección que ha realizado la Dirección General de Consumo.

Actuaciones

Una vez detectado el posible incumplimiento, el servicio de inspección inicia diversas actuaciones:

  1. Visitas de inspección, comparecencias y requerimientos: Los inspectores y personal técnico realizan comprobaciones, para determinar si se cumple o no con la normativa aplicable.

  2. Toma de muestras de productos: Se analizan productos de consumo no alimentarios con la colaboración de laboratorios, que emiten informes técnicos y dictaminan si afectan a la seguridad y si se incumplen requisitos de etiquetado o calidad.

  3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia trabaja habitualmente con laboratorios como el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC).

  4. Red de alerta: Si los productos resultan ser inseguros, la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa adopta medidas que limitan la comercialización (retirada del mercado, prohibición de venta...).

  5. También se actúa sobre productos previamente alertados por otra autoridad competente, cuando alguna empresa responsable de la venta del producto afectado está en la Región de Murcia.

Además el inspector de consumo levantará acta de sus actuaciones de inspección en los siguientes supuestos:

  1. Cuando aprecie indicios de infracción.

  2. Cuando realice advertencias o requerimientos de subsanación de las irregularidades detectadas.

  3. Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, adopte alguna medida provisional para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

  4. Cuando tome muestras o haga diligencias similares para posteriores análisis o ensayos.

  5. Cuando exija la remisión de documentación o información que no haya podido ser facilitada en el momento de la inspección, o requiera la presencia del inspeccionado en las dependencias administrativas.

  6. Cuando ejerza las potestades de acceso a locales cerrados o las de examen de la documentación mercantil, industrial o contable, sin perjuicio de la necesidad de contar con el consentimiento del afectado o con la correspondiente autorización judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  7. En los demás casos que se establezca reglamentariamente.

Resultado de las inspecciones

Lo primero que llevan a cabo los inspectores y personal técnico es una inspección y un control visual y documental, para comprobar si los productos o servicios cumplen o no con la normativa.

A continuación, se pueden tomar muestras, que se trasladan a laboratorios colaboradores, donde se analizan y donde se elabora un informe técnico que dictamina si los artículos son seguros y cumplen los requisitos de la norma.

En el caso de que alguno de esos productos inspeccionados suponga un posible riesgo para la salud o la seguridad del consumidor, la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa puede retirarlo del mercado o prohibir su comercialización.

Cuando finaliza la inspección y en función de las irregularidades cometidas, la administración de Consumo lleva a cabo una de las siguientes actuaciones:

  1. Resolución motivada de archivo: Cuando no se constatan indicios de infracción administrativa en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras.

  2. Propuesta de incoación de expediente administrativo sancionador: Cuando existen indicios constatados, suficientes y razonables de infracción administrativa de la normativa reguladora de los derechos de las personas consumidoras.

  3. Traslado a otras administraciones públicas u órganos administrativos que sean competentes.

  4. Requerimiento de adecuación en la normativa vigente reguladora de las relaciones de consumo, en el caso de infracciones leves.

  5. Propuesta de incoación del procedimiento administrativo no sancionador de adopción de medidas de restricción a la comercialización.

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