Preguntas frecuentes - Comercio

Regulación de horarios comerciales

Comercio en general

Ventas especiales

Actividades promocionales

Regulación de horarios comerciales

Son:

  1. Los municipios de Águilas, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar.
  2. Los núcleos de población de los municipios que se indican:
    • La Azohía, Cabo de Palos, Isla Plana, La Manga del Mar Menor, La Manga Campo de Golf, El Portús, y resto de zona costera del Mar Menor.
    • El Berro (Alhama de Murcia).
    • Portmán (La Unión).
    • Puerto de Mazarrón y Bolnuevo.
    • Puntas de Calnegre (Lorca).

Mediante Orden de 14 de enero de 2013 , de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, se declaran zonas de gran afluencia turística, las siguientes áreas del municipio de Cartagena:

Zona 1. Conjunto Histórico Arqueológico de la ciudad de Cartagena, que comprende el área que incluye los restos arqueológicos e históricos más importantes de la ciudad, su zona portuaria, así como el eje comercial delimitado por las calles: Capitanes Ripoll, Paseo Alfonso XII, calle Real, Paseo Alfonso XIII, plaza de España, Alameda de San Antón, Plaza de María Cristina, Avenida de Colón hasta calle Puyola, calle Ramón y Cajal, desde calle Puyola hasta Paseo Alfonso XIII.

En esta zona, los comerciantes tendrán durante todo el año plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público de sus establecimientos comerciales en ellas instalados.

Zona 2. Área Comercial del Polígono Cabezo Beaza, limitado a la zona de Parque y Espacio Mediterráneo, delimitado por las calles Riga, Londres, Vilna y calle Budapest.

En esta zona, los comerciantes tendrán durante todo el año, plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público de sus establecimientos comerciales en ellas instalados.

Mediante Orden de 28 de junio de 2016 se declara zona de gran afluencia turística el municipio de Archena.

Mediante Orden de 20 de julio de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa se declara Zona de Gran Afluencia Turística determinada área del casco urbano de Murcia.

Mediante Orden de 30 de abril de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente se declara Zona de Gran Afluencia Turística determinadas áreas del municipio de Murcia.

Son los de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales, y los establecimientos de venta reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

Tienen plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.

Las tiendas de conveniencia se definen como aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás.

Son los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

Comercio en General

Es la actividad que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

Es todo establecimiento donde se realiza la venta al por menor al comprador final de productos alimenticios destinados al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera sustancias que se utilicen en la preparación o condimentación de los alimentos.

Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.

Ventas Especiales

Es toda forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones como Internet.

Es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.

Son las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

Actividades Promocionales

Son, además del anuncio de la ventaja económica mediante doble precio, porcentaje de descuento, etc.:

  1. El comerciante minorista habrá de procurar información clara, veraz y suficiente sobre el contenido y las condiciones de sus actividades promocionales. La información y la publicidad relativa a las actividades no podrá contener cláusulas abusivas y en particular de desvinculación basadas en errores tipográficos y, en general, de imprenta.
  2. El comerciante minorista al que sea imputable la actividad deberá informar sobre el día inicial y final de la misma en su establecimiento y en la difusión publicitaria que, en su caso, realice respecto de la citada actividad.
  3. La disponibilidad y existencias de los productos objeto de la actividad promocional habrá de ser suficiente.Dicha suficiencia será valorada de acuerdo con el contenido de la actividad y, en especial, se atenderá a las caracteristicas de los productos, el periodo de duración de la oferta de venta, el contenido de las ventajas, y el número de los potenciales consumidores destinatarios.Si la actividad promocional quedara limitada al agotamiento de los productos destinados a la misma, el comerciante minorista habrá de informar claramente sobre el número total de unidades objeto de la actividad.
  4. La actividad promocional por la que se garantice el precio mejor o el más bajo respecto a la totalidad o parte de los productos objeto de venta en un mismo establecimiento mediante entrega al comprador de la diferencia entre el precio pagado por éste y el menor aplicado por un competidor indeterminado, deberá ofrecer al comprador un plazo mínimo de quince días naturales, desde la fecha de la compra, para solicitar la entrega de la diferencia entre ambos precios. El precio más bajo del competidor será el señalado por el comprador dentro del citado plazo de quince días.

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:

  1. Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
  2. Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.

Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

  1. Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Es la venta cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.