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El banco de españa levanta la suspensión de los términos y plazos de sus procedimientos de reclamaciones

Banco de españa levanta suspensión terminos y plazos procedimientos reclamaciones

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La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha acordado la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas cuya tramitación y resolución es competencia suya

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, mediante Resolución de 27 de abril de 2020, ha acordado la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución es competencia suya, según se establece en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC 2502/2012.

Los términos y plazos del procedimiento de reclamaciones del Banco de España durante la vigencia del estado de alarma, habían sido suspendidos por aplicación de la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declarar de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sin embargo, el mismo Real Decreto permite acordar motivadamente la continuación del procedimiento ante supuestos indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

El Banco de España ha argumentado en la citada Resolución de 27 de abril como medidas de carácter excepcional para el levantamiento de la suspensión de los términos y plazos las siguientes:

  • La concesión de  moratorias hipotecarias y no hipotecarias.
  • El establecimiento de líneas de avales para la cobertura estatal de financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
  • Porque el Banco de España ha continuado dando servicio a los ciudadanos a través de la actividad consultiva escrita y telefónica.
  • Porque ha crecido el número de dudas, consultas y quejas, que hacen necesario reactivar los plazos.
  • Para poder garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios del Banco de España.

La reanudación de los plazos comienza al día siguiente de la publicación en el BOE de la citada Resolución, (BOE nº 18 de 28 de abril de 2020).

Fecha: 27-04-2020


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