Competencias y funciones

Competencias de la inspección de consumo

Diligencias inspectoras

Funciones de la inspección de consumo

Competencias de la inspección de consumo

Los organismos públicos de consumo pueden actuar, investigar, controlar, inspeccionar y adoptar medidas respecto a los hechos que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras en su ámbito territorial, con independencia del domicilio de la persona responsable o del lugar donde se halle el establecimiento.

Los artículos que están puestos a la venta y los servicios que se ofrecen al consumidor deben cumplir una serie de normas para que el consumidor esté debidamente protegido. Y con el fin de velar por esta protección, las autoridades de Consumo disponen de unos servicios que inspeccionan e investigan si los empresarios, con sus productos y sus servicios, se ajustan a la normativa.

Este control se aplica sobre productos alimentarios, no alimentarios y en general sobre los que se consideran de uso común y generalizado, así como sobre los que pueden perjudicar a la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

Los inspectores tienen la consideración de agentes de la autoridad, cuando ejercen su función, y deben ir debidamente identificados. Además están obligados a guardar secreto profesional sobre la información obtenida.

Por lo general, los controles se centran sobre todo en los sectores comerciales que reciben más reclamaciones y denuncias de los consumidores, o en aquellos donde se ha detectado un mayor incumplimiento en inspecciones anteriores. También se suelen orientar más en sectores donde se han producido modificaciones legislativas, en los que no se han inspeccionado antes o en los que son de nueva creación.

Los aspectos principales que se revisan en estas inspecciones son la seguridad, las condiciones de venta, que el etiquetado y la información sobre precios sean correctos, que no exista publicidad engañosa ni cláusulas abusivas en los contratos y que el establecimiento anuncie y disponga de hojas de reclamaciones oficiales.

Diligencias inspectoras

Las diligencias inspectoras se inician siempre de oficio como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Orden superior jerárquica debidamente motivada: el Director General competente en materia de consumo dicta Orden de Servicio a sus inspectores para que se efectúe inspección sobre un comercio concreto .

  2. Denuncia presentada por un consumidor (persona consumidora), una empresa o las organizaciones que las representan, o comunicación razonada de otras administraciones públicas u órganos mediante las cuales se ponen en conocimiento de la Administración hechos, acontecimientos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo. Esta es la vía más común si denunciamos a través de una hoja de reclamaciones, en cualquiera de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o en las Asociaciones de Consumidores.

  3. Control programado en sectores de actividad económica previamente determinados por la Administración. Se trata de campañas programadas de inspección coordinadas a todos los niveles (autonómico, estatal, europeo).

  4. Notificación, proveniente de las administraciones públicas o de las empresas, de la posible presencia en el mercado de bienes o servicios que puedan comportar un riesgo no aceptable para las personas consumidoras. Muchas tienen lugar con motivo de alertas de los mecanismos de información sobre productos y alimentos peligrosos (RASFF / RAPEX).

  5. Iniciativa propia del personal inspector en caso de incumplimiento flagrante o cuando lo considere necesario para la protección del interés general.

Funciones de la inspección de consumo

  1. Investigar las irregularidades normativas en materia de consumo con el fin de comprobar su alcance, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores.

  2. Emitir informes complementarios relativos a sus actuaciones.

  3. Informar a los empresarios sobre el cumplimiento de la normativa que les pueda afectar.

  4. Advertir a los inspeccionados de las irregularidades observadas y requerir que hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados.

  5. Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.

  6. Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que deben ser ratificadas por el órgano competente.

  7. Supervisar las entidades colaboradoras de la Administración de consumo en materia de control.

  8. Elaborar informes relativos a la adecuación normativa de los diferentes sectores.

  9. Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo.

  10. Cualquier otra función relativa a la protección de los consumidores que le encomienden los órganos competentes en materia de consumo.

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