Funciones

La finalidad principal del Servicio Regional de Defensa de la Competencia es contribuir a mejorar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, en beneficio tanto de los usuarios y consumidores, como de la competitividad de las empresas y de la economía, penalizando las situaciones que vulneren la libre competencia, como son las conductas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales, siempre que las conductas, los hechos denunciados o el ejercicio de la actividad empresarial se produzca dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no afecte a un ámbito superior al de la misma o al mercado nacional.

Para ello, el Decreto 13/2004, de 13 de febrero, le atribuye las siguientes funciones:

  1. Ejercer las funciones de instrucción de los procedimientos de infracción y de autorización singular en los supuestos establecidos en la normativa reguladora correspondiente.
    • El artículo 13.1 LDC dispone que los órganos de las Comunidades Autónomas ejercerán en su territorio las competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de dicha Ley, cuyo contenido es el siguiente:
    • - art. 1. Conductas colusorias: todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.
    • - art. 2. Abuso de posición dominante: la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
    • - art. 3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
  2. La vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en relación con la defensa de la competencia por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, de los órganos estatales que colaboren con ésta en la ejecución de sus competencias en dicha materia, como consecuencia de los mecanismos institucionales de colaboración previstos en la Ley 1/ 2002, de 21 de febrero.
  3. La gestión del Registro de Defensa de la Competencia al que se refiere este Decreto (actualmente integrado en el Registro unificado de la CARM y en el registro de la red de autoridades de competencia).
  4. La realización de estudios y análisis de mercado en la Región de Murcia en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia, pudiendo proponer la apertura del correspondiente expediente. Como consecuencia de los estudios e investigaciones efectuados, proposición de adopción de las medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción; asimismo se realizará una labor de difusión de «buenas prácticas» desde el punto de vista de la competencia, para incentivar a las empresas en este camino.
  5. Información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas restrictivas, asociación de empresas y grado de competencia en el ámbito geográfico de nuestra Región.
  6. Cooperación, coordinación y colaboración con otros órganos competentes en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
  7. Cooperación entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia y la Administración General del Estado en aplicación de las reglas nacionales sobre competencia.

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