GRATUIDAD | Que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta. |
RAPIDEZ | Porque se resuelve en un máximo de 90 días, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje. |
EJECUTIVIDAD | Porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento para las partes. |
VOLUNTARIEDAD | Porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan. |
SENCILLEZ | Ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en cualquier registro de las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (Código procedimiento: 0720). |
IMPARCIALIDAD | Porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón. |