Características del arbitraje de consumo

GRATUIDAD Que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
RAPIDEZ Porque se resuelve en un máximo de 90 días, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
EJECUTIVIDAD Porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento para las partes.
VOLUNTARIEDAD Porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
SENCILLEZ Ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en cualquier registro de las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (Código procedimiento: 0720).
IMPARCIALIDAD Porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.

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